Parece que es inminente que se apruebe definitivamente en Comisión de Empleo el texto que regule la nueva normativa del trabajo autónomo.
A continuación os detallamos las principales novedades:
- Alta y baja en RETA para pagar autónomos solamente los meses en los que trabajen.
- Podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización.
- Tarifa plana de 50,00€ hasta un año.
- Los emprendedores podrán optar de nuevo a la tarifa plana dos años después de haber finalizado la actividad empresarial.
- Tarifa plana de 50 euros de cuota para las mujeres que se reincorporen al trabajo después de la baja por maternidad.
- Se ha aprobado la exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o dependientes.
- Reducción de los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social a la mitad, pasando del 20% al 10% en el primer mes.
- Se facilita y se permite la contratación a los hijos discapacitados de los autónomos.
- Los autónomos podrán deducirse un 20% de los gastos de suministros, siempre que se trabaje desde casa.
- Se han establecido deducciones por la manutención, cuando afecta directamente a la actividad, con un límite de 12 euros diarios, siempre que puedan comprobarse a través de medios telemáticos.