Ya es oficial, entra en vigor la ampliación del permiso de paternidad a cinco semanas. La aprobación definitiva de los Presupuestos General del Estado para el año 2018 Ley 6/2018 de 3 de Julio, publicado en el BOE con fecha 4 de Julio trae consigo la ampliación del permiso de paternidad, la cual ha ido sufriendo cambios graduales en estos últimos años, pasando de 15 días naturales de permiso por paternidad a cuatro semanas en este último año hasta alcanzar las cinco semanas para todos aquellos progenitores de hijos e hijas nacidos al día siguiente de la publicación de los PGE en el BOE. De ahí que serán los nacidos a partir de hoy 5 de Julio de 2018, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
Ante el nacimiento de un hijo, los padres trabajadores en España tienen derecho a un permiso de cinco semanas remunerado. ¿En qué consiste? y ¿cómo y cuándo se solicita?
¿Qué es la prestación por paternidad?
Es un subsidio que se reconoce a los trabajadores que suspendan el contrato de trabajo o cesen en la actividad, durante los días legalmente establecidos con motivo del nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.
Importe de la prestación La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación de Incapacidad temporal por contingencias comunes.
¿Cuándo se inicia?
Se podrá percibir el subsidio durante el período comprendido:
* Desde la finalización del permiso retribuido por nacimiento del hijo (2 días en el caso de un hijo; y dos añadidos más por cada hijo nacido en partos múltiples) , o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, adopción o acogimiento.
* Hasta que finalice el descanso por maternidad o inmediatamente después de éste, siempre que se disfrute del descanso correspondiente.
Beneficiarios
En caso de parto, el disfrute del descanso por paternidad corresponde en exclusiva al otro progenitor.
En el supuesto de adopción o acogimiento corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados si ambos trabajan, excepto cuando uno de ellos haya disfrutado en su totalidad del permiso de maternidad en cuyo caso, el subsidio por paternidad se reconocerá en favor del otro progenitor.
¿Cuáles son los requisitos?
* Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
* Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o del permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha.
Responsable
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
¿Cómo se formaliza?
Las solicitudes se formularán en los modelos normalizados establecidos por la Administración de la Seguridad Social.
La documentación acreditativa de la identidad del trabajador y la relativa a la cotización.
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento iniciado será de 30 días contados desde la recepción de la solicitud del interesado en la Entidad Gestora.
El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente al del hecho causante, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud.