CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS
La Agencia intenta regular cada vez más la cesión del uso de Viviendas con Fines Turísticos. Ya ha dado luz vez al modelo 179. A continuación resumimos los puntos más importantes:
1.- Quién debe presentarlo
Debe presentar el nuevo modelo 179 las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito. Un ejemplo de esta circunstancia son todas las plataformas colaborativas que hay por internet.
2.- Cuándo se presenta
El Modelo 179, se presenta trimestralmente. De modo ocasional para informar de los datos del 2018 la Administración ha establecido el plazo de presentación durante el mes de Enero.
3.- Qué datos deben proporcionarse
Con carácter obligatorio:
- Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
- Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.
- Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
- Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
- Fecha de inicio de la cesión.
Con carácter opcional:
- Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
- Fecha de intermediación en la operación.
- Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Modelo_179__Cesion_de_uso_de_viviendas_con_fines_turisticos__normativa__preguntas_frecuentes_y_plazo_de_presentacion.shtml