¿Se impone el contrato único por vía judicial?
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de fecha 14 de septiembre de 2016 ha resuelto una cuestión prejudicial formulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre la conformidad de la legislación española en el tratamiento de la indemnización por la extinción de los contratos temporales.
La sentencia puede tener un enorme impacto sobre los modelos de contratación laboral de los países de la Unión, y desde luego sobre el nuestro, en el que la contratación temporal tiene gran peso, al obligar a aplicar la misma indemnización por extinción de un contrato temporal y uno indefinido.
Considera que la regulación sobre indemnización por despido no puede tratar de forma discriminatoria a los trabajadores temporales y fijos, y que, además, la legislación nacional no puede establecer una indemnización por extinción de un trabajador interino diferente a la de un trabajador fijo despedido (por causa objetiva, en el caso concreto). Por lo que indica al Juez nacional –español- que debe reconocer una indemnización de 20 días al interino cuyo contrato se ha extinguido, que hasta ahora no tenía derecho a indemnización alguna.
Pero la sentencia va más allá, al argumentar que tal discriminación se aplica a cualquier contrato temporal, lo que en nuestro caso significa que también los contratos cuya indemnización por extinción asciende a 12 días por año de servicio (por obra o servicio y por circunstancias de la producción) se ven afectados. Defiende, pues, que las indemnizaciones por despido deben ser iguales para todos, salvo que haya “razones objetivas”, entre las que no se encuentra el hecho de ser indefinido o no.
El contratante en este caso era el Ministerio de Defensa, pero la norma comunitaria no distingue entre el sector público y privado a estos efectos.
Llevada al extremo, esta sentencia supone la implantación de un contrato único por vía judicial, ya que obliga a tratar de igual forma a temporales e indefinidos en la indemnización a percibir por la extinción del contrato.
En todo caso, la sentencia debe tenerse en cuenta por los tribunales españoles y, además, los sindicatos no dudarán en alegar su aplicación.
En palabras de CCOO, el fallo tiene “enormes repercusiones en el sistema de relaciones laborales” y, por tanto, reclama «una reforma legal urgente para adaptar la norma al marco europeo», ya que la medida «afecta a casi cuatro millones de trabajadores y trabajadoras”, y “tiene efectos indudables para corregir la falta de protección efectiva de los trabajadores temporales frente a su cese».
En la misma fecha, el TJUE ha dictado dos sentencias más relativas a la contratación temporal en España: una, en la que asegura al personal funcionario temporal la misma indemnización que los trabajadores por extinción de su relación y el reconocimiento de su condición de personal indefinido no fijo si el contrato era abusivo; y otra, en la que establece que en el empleo público no se pueden encadenar contratos temporales para cubrir necesidades permanentes.
En el caso concreto que nos ocupa, el contrato temporal es de interinidad, por lo que el Ministerio de Empleo, que está analizando las implicaciones de esta decisión de la justicia europea, afirma que a su entender el texto solo se refiere a los trabajadores interinos.
Iremos viendo las repercusiones de la sentencia.