¿ TENGO QUE TRIBUTAR POR LAS CANTIDADES DEVUELTAS POR MI BANCO EN CONCEPTO DE CLAUSULA SUELO?
MEDIDAS URGENTES DE PROTECCION DE CONSUMIDORES EN MATERIA DE CLÁUSULAS SUELO
Se añade una nueva disposición adicional cuadragésima quinta a la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Se establece en su apartado 1 que las cantidades devueltas derivadas de acuerdos celebrados con entidades financieras, no deben integrarse en la base imponible del impuesto. Tampoco se integrarán en la base imponible los intereses indemnizatorios relacionados con los mismos.
Como siempre, hay excepciones:
1.- Si el contribuyente aplicó deducción por vivienda habitual. Todas las cantidades devueltas que se dedujeron como vivienda habitual desde el ejercicio 2013 tendrán que declararse ( sin intereses de demora ) en las casillas 0539 y 0544 y marcar las casillas 0540 y 0545.
Si la cantidad devuelta se destina a amortizar la deuda pendiente no tienen que declararse en dichas cantidades.
2.- Si en alguna declaración de la renta de los Ejercicios2013 y siguientes, los intereses pagados de más como cláusula suelo, el declarante los dedujo como gastos de los rendimientos de capital inmobiliario ( alquileres ) o de actividades económicas, habrá que presentar declaración complementaria de cada ejercicio afectado. En estos casos la Administración no impondrá sanciones por presentaciones fuera de plazo.
¿ QUE OCURRE CON LOS INTERESES INDEMNIZATORIOS Y LAS COSTAS JUDICIALES?
Los intereses indemnizatorios no tienen que declararse en la renta sin embargo si has recibido el pago de costas judiciales, estas tendrás que declararlas en la renta como ganancia patrimonial en la base imponible general.
Si la cláusula suelo ha sido devuelta durante el ejercicio 2017, en la declaración de la renta que se presente hasta el 2 de Julio 2018 no tendremos que declarar la cantidad pagada de más ni como deducción de la vivienda ni como gastos deducible en los rendimientos del capital inmobiliario.
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Impuesto_sobre_la_Renta_de_las_Personas_Fisicas__IRPF_/_INFORMACION/Novedades/Publicadas_en_2017/Principales_novedades_tributarias_introducidas_en_la__Ley_6_2017__de_24_de_octubre__de_Reformas_urgentes_del_trabajo_autonomo_.shtml.