INFORMACIÓN SOBRE PRESTACION CESE ACTIVIDAD
¿QUIENES PODRÁN SOLICITARLO?
Aquellos AUTÓNOMOS y SOCIETARIOS que hayan visto especialmente afectada su actividad por las medidas adoptadas por el COVID -19. (persona física, socio administrador, cooperativa, comunidad de bienes, autónomos colaborador, ect…).
Aquellos cuya actividad se haya visto suspendida con motivo del REAL DECRETO DE ALARMA o REDUCIDA su facturación en un 75%.
IMPORTANTE : SE BONIFICARA EL AUTONOMO DEL MES DE MARZO UNA VEZ ESTE RESUELTO EL EXPEDIENTE DE CESE DE ACTIVIDAD (SI NO ESTA RESUELTO ANTES DEL 31.03.2020 SE REALIZARA LA DEVOLUCION DE OFICIO O COMPENSACION EN EL MES SIGUIENTE)
¿QUE REQUISITOS HAY QUE CUMPLIR PARA TENER DERECHO?
1.- Estar de alta en Seg-Social en Régimen de Autónomos.
2.- Encontrarse al corriente de pago con las cuotas de la Seg-Social.
3.- Si tienen trabajadores deben realizar un ERTE para acogerse al cese de Actividad.
¿CUAL SERA LA DURACION DE LA PRESTACION?
La duración de la prestación será de 1 mes, prorrogable hasta que finalice el estado de alarma.
¿CUAL SERA LA CANTIDAD DE LA PRESTACIÓN?
Para autónomos, base mínima : IMPORTE 661.08 €
Para autónomos societarios base mínima: IMPORTE 849.87€
¿CUAL SERA LA FECHA DE PRESENTACION Y EFECTOS?
LA FECHA DE EFECTOS DE LA PRESTACIÓN SERA A PARTIR DEL DÍA: 15.03.2020
FECHAS DE PRESENTACION:
DESDE EL 18/03/2020.- PARA LOS AUTONOMOS LOS CUALES SU ACTIVIDAD ESTE INCLUIDA EN EL REAL DECRETO 463/2020.
DESDE EL 15/04/2020.- PARA LOS AUTONOMOS CUYA ACTIVIDAD SE HAYA VISTO SUSPENDIDA O REDUCIDOS SUS INGRESOS EN UN 75%.
La solicitud se presentará ante la Mutua colaboradora con la Seg Soc con la que se tenga cubierta la I.T