El día 19 de noviembre de 2012 entro en vigor el artículo 7 de la ley 7/ 2012 de 29 de Octubre por la que se limitan los pagos en efectivo en operaciones superiores a 2.500 euros cuando uno de los intervinientes sea empresario profesional. Dicho importe se incrementa hasta 15.000 euros cuando el pagador tenga su domicilio en el extranjero y no actúe como profesional o empresario.
El incumplimiento de norma supone una infracción administrativa que supone una multa pecuniaria del 25% de la base de la sanción.