NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Ley 39/2015 de 1/10/2015
Entrada en vigor 2 de Octubre de 2016.
- Objetivo: Simplificación administrativa y adaptación a los nuevos tiempos de la relación entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos mediante técnicas de comunicación telemática. “Cero papel”.
- A quién va dirigido:
- Personas jurídicas (SA, SL, etc.)
- Entidades sin personalidad jurídica (CB, Com. Propietarios, etc.)
- Aquellos que ejerzan una actividad profesional que requieran colegiación obligatoria (Notarios, Registradores de la Propiedad, Abogados, etc.)
A determinados colectivos de personas físicas también se les aplicará en un futuro próximo la obligatoriedad de presentación telemática.
- Contenido:
Los colectivos mencionados anteriormente estarán obligados a presentar todo tipo de documentos y solicitudes a través de registro, así como recibir notificaciones de todas las administraciones públicas mediante medios electrónicos.
La presentación de cualquiera de estos documentos en papel, conllevaría la inadmisión de los mismos por parte de la Administración, estableciendo una multa de 250€ además de tener que realizar dicha presentación de forma electrónica.
Quedan excluidas de la obligación de presentación por vía electrónica las excepciones que obligan a la presentación en papel (originales de avales, documentos notariales, judiciales, etc.).
La Ley otorga nuevas formas de representación, creando un Registro Electrónico General de Apoderamiento que una vez inscrito será válido según la forma elegida por cada interesado que podrá ser para:
- Todas las Administraciones.
- Una Administración.
- Un trámite concreto.
Como novedad en plazos, los Sábados pasan a ser días inhábiles.