Ya es una realidad, el permiso de paternidad se amplía a 4 semanas.
Aunque fue una medida ya aprobada en los Presupuestos Generales del Estado del año 2009, la misma se ha ido aplazando, año a año, pero no ha sido hasta este 2017 cuando ha tenido su entrada en vigor y que podrán disfrutar de ella desde el 1-1-2017 todos los hombres trabajadores que sean padres desde dicha fecha.
Es en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores (ET) sobre “Suspensión del Contrato de Trabajo por Paternidad” el que recoge que:
“ En los supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento de acuerdo con el art. 45.1.d) de dicho ET, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato de trabajo durante cuatro semanas (28 días) ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
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La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50 por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente”
http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/123430