RENTA 2017
ESTE AÑO LA CAMPAÑA DE LA RENTA LLEGA CON NOVEDADES, A CONTINUACIÓN OS DETALLAMOS LAS PRINCIPALES.
CUENTA ATRÁS PARA PRESENTAR TU DECLARACIÓN…
- CAMPAÑA MÁS LARGA. Desde el 4 de Abril al 2 de Julio. El 29 de Junio concluye el plazo para solicita la cita previa para realizar la declaración a través de todas las vías.
- APP. La Agencia Tributaria ha presentado una aplicación para el móvil en donde podrás consultar tus datos fiscales y número de Referencia. A nosotros nos parece todavía muy precaria por lo que esperamos que en las siguientes campañas vaya ganando funciones
- NO HABRÁ ENVÍO POSTAL DEL BORRADOR. Este año la Agencia tributaria no mandará el borrador de la declaración para su aceptación, ha limitado este servicio al envío de los datos fiscales y el número de referencias.
- “LE LLAMAMOS”. A Agencia Tributaria en su página web ha incluido una pestaña que se llama “le llamamos”, en donde el contribuyente podrá decidir a la hora y fecha en la que la AEAT se pondrá en contacto con él.
- ADIOS AL SMS. En la campaña de la Renta 2017 no habrá SMS con el número de Referencia.
- BONOS DE FIDELIZACIÓN DEL BANCO SANTANDER. a cambio de la renuncia al ejercicio de acciones legales por parte de los ex accionistas y de los titulares de deuda subordinada de Banco Popular, Banco Santander les ofreció bonos de fidelización diseñados para compensarles por la amortización de sus títulos. Así, la tributación de la adquisición de los Bonos de Fidelización estará sujeta al Impuesto sobre la Renta, según Nota de Valores presentada en la CNMV.
- GASTOS DE ESTUCIO PARA LA CAPACITACIÓN O RECICLAJE DEL PERSONAL. Se amplían los supuestos en que no tendrás la consideración de retribuciones en especie los estudios dispuestos por instituciones, empresas o empleadores y financiados directa o indirectamente ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando venga exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puesto de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especiales.
- MINIMO FAMILIAR POR DESCENDIENTES. Se asimilan a los descendientes, a los efectos de la aplicación del mínimo familiar por descendientes, además de aquellas personas vinculadas al contribuyente por tutela o acogimiento en los términos previstos en la legislación civil, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml