A partir del 01 de enero de 2015 quedó suprimida la deducción estatal por alquiler de una vivienda para uso habitual. De manera que todos aquellos que firmaron su contrato de alquiler a partir de esta fecha no pueden desgravar en su declaración de la renta lo que pagan por alquilar la casa.
- ¿Quién puede deducirse el alquiler de la vivienda? Todas aquellas personas que firmaron su contrato de alquiler antes del 31.12.2014, siempre y cuando se mantenga en vigor el contrato de arrendamiento sigan cumpliendo los requisitos de rentas máximas.
- Cambios en los beneficios fiscales para los caseros. La reducción del 100% que existía para inquilinos menores de 30 años ya no es posible. Ahora, los arrendadores tan sólo podrán practicar una reducción única del 60% al rendimiento neto por el arrendamiento de vivienda, independientemente de la edad de los inquilinos.
- ¿Cuáles son los gastos que podemos deducirnos como propietarios?
– Intereses de préstamos vinculados a la vivienda. De los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute
– Tributos que incidan sobre los rendimientos o sobre la vivienda: IBI, las tasas por limpieza, recogida de basuras, alumbrado etc.… siempre que no tengas carácter sancionador.
– Gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico.
– Gastos de conservación y reparación (que no incluyen las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de la vivienda): Son todos aquellos efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales con el pintado, revoco o arreglos de instalaciones. También los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.
– Los contratos de seguro.Las cantidades destinadas a servicios o suministros. De responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga.
– Las cantidades destinadas a servicios o suministros. (luz, agua, gas, teléfono).